El inciso 11 del artículo 6 del reglamento del TUO de la Ley del IGV señala que el Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto.
IGV de no domiciliado

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