No, el impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, no podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.
Base legal: Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

No, el impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, no podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.
Base legal: Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.


