Son deducibles los gastos de movilidad de los trabajadores que no excedan del 4% de la Remuneración Mínima Vital.
Base legal: Art. 37 inciso a.1) del TUO de la LIR.

Son deducibles los gastos de movilidad de los trabajadores que no excedan del 4% de la Remuneración Mínima Vital.
Base legal: Art. 37 inciso a.1) del TUO de la LIR.


