Que un usuario domiciliado en el país asuma la carga económica del tributo que debió retener pero no retuvo al sujeto no domiciliado, no es gasto deducible en el ejercicio, salvo el caso de prestado de dinero. BASE LEGAL: Artículo 47 de la LIR
Gasto deducible por asumir la carga económica del tributo retenido

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