Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.
Base Legal: Segundo párrafo del artículo 55 de la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF).



