Los beneficiarios de la Ley N.° 32434 no pueden acogerse simultáneamente al Régimen MYPE Tributario (RMT), al régimen del IR de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N.° 27037), a los beneficios de la Zona Franca de Tacna (Ley N.° 27688), ni a los beneficios laborales-tributarios previstos en los literales b) y e) del artículo 10 de la Ley N.° 31110 ni en el artículo 8 de la Ley N.° 31969. Se recomienda revisar el estado de acogimiento actual antes de la presentación de la declaración anual del IR para evitar aplicación de beneficios incompatibles que generen contingencias fiscales.
Base legal: Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32434.
