Tips | Tributario

Exclusión de la actividad agroindustrial fuera de Lima Metropolitana y Callao

Exclusión de la actividad agroindustrial fuera de Lima Metropolitana y Callao
29 vistas

La actividad agroindustrial solo está comprendida en la Ley cuando se realiza fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, y siempre que se utilicen principalmente productos agropecuarios. No están incluidas las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Se recomienda verificar el domicilio del establecimiento productivo y la naturaleza de los insumos antes de asumir la aplicación del régimen.

Base legal: Párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N.° 32434; numeral 2 del artículo 4 del D.S. N.° 015-2026-EF.



Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!