La actividad agroindustrial solo está comprendida en la Ley cuando se realiza fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, y siempre que se utilicen principalmente productos agropecuarios. No están incluidas las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Se recomienda verificar el domicilio del establecimiento productivo y la naturaleza de los insumos antes de asumir la aplicación del régimen.
Base legal: Párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley N.° 32434; numeral 2 del artículo 4 del D.S. N.° 015-2026-EF.



