Se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas cuando no generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
a) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
b) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
BASE LEGAL: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2006-SUNAT
