Sí, dicha operación estará sujeta a detracción con el porcentaje del 1.5%, siempre que el importe de la operación de venta de bienes exonerados del IGV por el inciso a) del Apéndice I de la Ley del IGV, supere el importe de S/ 700.00.
Base legal: Artículo 8 y numeral 20 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004-SUNAT.



