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¿Está gravado con IGV el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de persona natural?

¿Está gravado con IGV el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de persona natural?
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No está gravado con el Impuesto General a las Ventas, el arrendamiento y demás formas de cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

Base legal: Inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV.

 

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