No está gravado con el Impuesto General a las Ventas, el arrendamiento y demás formas de cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
Base legal: Inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV.



