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¿Es posible desistirse de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería?

¿Es posible desistirse de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería?
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El solicitante puede desistirse del procedimiento iniciado con la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 5 de la R.S. N° 161-2015/SUNAT a través de SUNAT Virtual para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de cual(es) solicitud(es) de aplazamiento y/o fraccionamiento se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n). 


BASE LEGAL : Artículo 16-B de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.



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