Los gastos por arrendamiento que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada de la empresa serán deducibles en su totalidad; sin embargo, tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte de la casa lo utilice para efectos de obtener renta de tercera solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler y el 50% de los gastos por mantenimiento.
Base legal: Inciso s) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



