No, es decir no se efectuará la retención del IGV en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155-2004-EF.
Base Legal: Inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nro. 037-2002-SUNAT.



