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¿Es de aplicación la retención del IGV a una operación sujeta a detracción?

¿Es de aplicación la retención del IGV a una operación sujeta a detracción?
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No, es decir no se efectuará la retención del IGV en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nro. 940, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155-2004-EF.

Base Legal: Inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nro. 037-2002-SUNAT.

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