No todo ingreso no declarado constituye incremento patrimonial no justificado, puesto que, en un procedimiento de fiscalización el contribuyente puede sustentar dicha presunción; sin embargo, de no poder sustentarlos serán considerados como incremento patrimonial no justificado.
Base legal: Artículo 52 y Numeral 1 del artículo 91 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
