En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
En una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, ¿Cual es el crédito materia de compensación ?

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