Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares.
BASE LEGAL: Artículo 106 del Código Tributario.

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares.
BASE LEGAL: Artículo 106 del Código Tributario.