El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Asimismo, tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Base legal: Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT.



