El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, asimismo, si estamos ante pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor.
Base Legal: Articulo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT
