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¿En qué infracción se incurre al no presentar la declaración del DAOT?

¿En qué infracción se incurre al no presentar la declaración del DAOT?
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Si el sujeto obligado a presentar el DAOT, no lo realiza dentro del cronograma establecido por el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, al ser una declaración informativa, incurrirá en la infracción del numeral 2 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, dependiendo del régimen tributario al que se encuentre acogido, la sanción será:

 

Régimen Tributario

Sanción

Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen MYPE Tributario

30% de la UIT

Régimen Especial

15% de la UIT

 

Base Legal: Anexo I y II del TUO del Código Tributario.

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