Si el sujeto obligado a presentar el DAOT, no lo realiza dentro del cronograma establecido por el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, al ser una declaración informativa, incurrirá en la infracción del numeral 2 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, dependiendo del régimen tributario al que se encuentre acogido, la sanción será:
Base Legal: Anexo I y II del TUO del Código Tributario.
