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¿En qué casos SUNAT puede dar de baja a un número de RUC?

¿En qué casos SUNAT puede dar de baja a un número de RUC?
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La SUNAT de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando:


a) Presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26.

b) Verifique, a través de una acción de control, que el sujeto inscrito en el RUC no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

c) Tratándose de los otros obligados inscritos, verifique por la información proporcionada por terceros o la información con la que la SUNAT cuenta o a través de una acción de control, que el sujeto inscrito ya no se encuentre en la situación que dio lugar a su inscripción y no esté inmerso en alguna otra de las causales previstas en el artículo 2.


En aquellos casos en que en una acción de control se determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, la SUNAT procede a modificar la afectación de tributos que figura en el RUC relacionada a dicha actividad.


La SUNAT notifica los actos con los que da cumplimiento a lo señalado en los literales anteriores.


Base legal: Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.


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