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¿En qué casos se exceptúa la utilización de los medios de pago?

¿En qué casos se exceptúa la utilización de los medios de pago?
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Sobre los casos en que se exceptúa la utilización de los medios de pago, serán los siguientes:

a) Pagos efectuados

·         A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público

·         A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.

·         En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago. 

     b) Aquellas obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

·         Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tiene en consideración el lugar de su residencia habitual.

·         En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero

Base Legal: Artículo 6 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

 

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