Sobre los casos en que se exceptúa la utilización de los medios de pago, serán los siguientes:
a) Pagos efectuados
· A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público
· A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.
· En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
b) Aquellas obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:
· Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tiene en consideración el lugar de su residencia habitual.
· En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero
Base Legal: Artículo 6 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.



