La aplicación del 10% del IGV beneficia a las micro y pequeñas empresas que tienen como actividad principal la venta o prestación de servicios de actividades vinculadas a la hostelería, alojamientos turísticos y restaurantes, y que al menos el 70% de sus ingresos vienen dados por la prestación de estas actividades.
En caso se determina el incumplimiento del límite mínimo de ingresos (70%), la tasa especial del IGV se pierde desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para efectuar dicha verificación.
Base Legal: Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 237-2022-EF.



