Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8.
b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Base legal: Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.



