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¿En qué casos no procede la retención por parte de rentas de cuarta categoría?

¿En qué casos no procede la retención por parte de rentas de cuarta categoría?
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8.

b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).


Base legal: Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.



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