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¿En qué caso se encuentran exceptuadas de efectuar las retenciones del IGV?

¿En qué caso se encuentran exceptuadas de efectuar las retenciones del IGV?
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Sobre el Régimen de Retenciones del IGV, se exceptúa de la obligación de retener a los Agentes de Retenciones,  cuando el pago efectuado es igual o menor a S/ 700.00 soles, y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT

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