Sobre el Régimen de Retenciones del IGV, se exceptúa de la obligación de retener a los Agentes de Retenciones, cuando el pago efectuado es igual o menor a S/ 700.00 soles, y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.
Base Legal: Articulo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT



