Se considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, realizándose el recorrido al interior de una misma provincia, siempre que las distancias no excedan de los 65 kilómetros.
Base Legal: Inciso b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.
