Se considera servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y siempre que las distancias sean menores o iguales a 15 kilómetros, aquel que se realiza dentro de la Zona Primaria, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, desarrollándose el transporte entre un terminal portuario y los terminales de almacenamiento extraportuarios, en función a un flujo continuo de atención en el embarque o desembarque de una embarcación naviera.
Base Legal: Inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.



