Para efectos de la aplicación de la tabla de valores referenciales en el ámbito local, se considera como tal al terminal portuario respectivo y los terminales de almacenamiento ubicados dentro de la Zona Primaria de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.
Base Legal: Inciso f) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.



