Tratándose del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, es la dirección domiciliaria que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje, respectivamente.
Por otro lado, respecto al servicio de transporte de bienes por carretera, es la localidad, ciudad o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje.
Base Legal: Inciso d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.
