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En los servicios de transporte de bienes sujetos al SPOT, ¿Qué se debe entender por origen y destino?

En los servicios de transporte de bienes sujetos al SPOT, ¿Qué se debe entender por origen y destino?
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Tratándose del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, es la dirección domiciliaria que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje, respectivamente.

Por otro lado, respecto al servicio de transporte de bienes por carretera, es la localidad, ciudad o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje.

Base Legal: Inciso d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.

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