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En los servicios de transporte de bienes sujetos al SPOT, ¿Cuándo corresponde la aplicación del factor de retorno al vacío?

En los servicios de transporte de bienes sujetos al SPOT, ¿Cuándo corresponde la aplicación del factor de retorno al vacío?
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Al momento de efectuar la determinación de los valores referenciales por servicios de transporte de bienes por carretera, los beneficiarios de dichos servicios obligados a efectuar la detracción, deberán aplicar el factor de retorno al vacío equivalente a 1.4 sobre dichos importes, si la ruta excede los 200 kilómetros virtuales, y se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:

a)    Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.

b)    Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.

c)    Cargas líquidas en cisterna.

d)    Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.

e)    Furgones refrigerados.

f)     Vehículos acondicionados para transportar otros vehículos (cigüeñas).

Base Legal: Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.

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