Para la determinación de los valores referenciales aplicable al servicio de transporte de bienes en el ámbito local, se deberá multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo I del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que corresponda a la zona desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte, por la carga efectiva que transporta el vehículo, o en caso de transporte de contenedores, se multiplicara por el número de viaje; asimismo, en ningún caso la carga efectiva puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme al Anexo III del presente decreto.
Base Legal: Artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.
