Respecto a los valores referenciales aplicables al servicio de transporte de bienes por carretera, se determinará en función a la multiplicación del valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que corresponda a la ruta en que se realiza el transporte, por la carga efectiva que transporta el vehículo; asimismo, en ningún caso la carga efectiva puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme al Anexo III del presente decreto.
Base Legal: Artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.



