Cuando los servicios de transporte de bienes por vía terrestre sean realizados por varios generadores en un mismo vehículo, se deberá aplicar la segunda opción consignada en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que dispone la determinación del importe de las detracciones, aplicando la tasa del 4% sobre el importe de la operación, es decir, no se aplicara la tabla de valores referenciales.
Base Legal: Artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC.
