En aquellos casos en que un establecimiento de hospedaje preste servicios de hospedaje a un grupo de sujetos no domiciliados y tales servicios hubieren sido contratados a nombre de estos por uno de ellos, quien además los cancela en su totalidad, no corresponde que dicho establecimiento emita una sola factura a nombre de este último, sino que deberá emitir una factura a cada uno de los sujetos no domiciliados a los que les hubiere prestado el servicio de hospedaje.
Base legal: el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General. / INFORME N.° 0170-2015-SUNAT/5D0000. / DECRETO LEGISLATIVO Nº 919
