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En el caso de rentas de segunda categoría, ¿cuál es la tasa por enajenación de bienes inmuebles o derechos?

En el caso de rentas de segunda categoría, ¿cuál es la tasa por enajenación de bienes inmuebles o derechos?
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En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.

 

BASE LEGAL: Artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta.



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