Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite de las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269



