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¿En el caso de los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario (RMT), bajo qué tasa tributan cuando sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT?

¿En el caso de los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario (RMT), bajo qué tasa tributan cuando sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT?
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Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite de las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.


Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme a lo que establece el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.


BASE LEGAL: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269



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