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En el caso de gastos de viaje por viáticos en el exterior ¿con qué documentos se sustentan?

En el caso de gastos de viaje por viáticos en el exterior ¿con qué documentos se sustentan?
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Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior deberán sustentarse de la siguiente manera:


i) El alojamiento, con los documentos a que hace referencia el artículo 51-A de la Ley.


ii) La alimentación y movilidad, con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.


Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el presente numeral, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.


En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el presente numeral, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos a que hace referencia el artículo 51-A de la Ley.

Base legal: Inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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