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¿En el caso de aquellos contribuyentes designados como GRANDES COMPRADORES, a partir de que montos se debe informar a la Administración Tributaria (SUNAT)?

¿En el caso de aquellos contribuyentes designados como GRANDES COMPRADORES, a partir de que montos se debe informar a la Administración Tributaria (SUNAT)?
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De acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 149-2009-SUNAT, cada uno de los Grandes Compradores deberá verificar, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si este tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Modulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano en el que podrá visualizarse a más de un acreedor.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior solo se efectuará  si el importe a pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Base legal: numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 149-2009-SUNAT

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