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Emisor de Comprobante de Pago Electrónico por Voluntad.

Emisor de Comprobante de Pago Electrónico por Voluntad.
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Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, señala que en los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE - Del Contribuyente, en el SEE - SOL, en el SEE - SFS o en el SEE - OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Cumplido el plazo, a partir del primer día calendario del sexto mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre Sistema de Emisión Electrónica.

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