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¿El uso de insumos para la elaboración de un producto que será vendido, califica como un retiro de bienes gravado con el IGV?

¿El uso de insumos para la elaboración de un producto que será vendido, califica como un retiro de bienes gravado con el IGV?
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El retiro de los insumos, materias primas y bienes intermedios a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3º de la Ley del IGV, no se considera venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción, sea directamente o a través de un tercero.

Base legal: numeral 5 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV

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