Sí. El período durante el cual una persona mantiene la propiedad de un vehículo puede constituir un elemento relevante para determinar si la venta responde a una necesidad personal o a una actividad comercial. Cuando un vehículo ha permanecido en el patrimonio de una persona durante varios años y ha sido utilizado para fines personales, familiares o profesionales, ello puede evidenciar que la adquisición no tuvo como propósito principal la reventa. Por el contrario, la compra y posterior venta en períodos muy cortos podría constituir un indicio de una actividad de comercialización.
Base legal: Artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.



