Estará sujeto a detraccion, el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio, transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo de la Resolución de Superintendencia 057-2007/SUNAT, y sus modificatorias.
Por ello, se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, aquel que es prestado en vehículos de la Clase III de la categoría M3, señalados el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT.



