El Sistema no será de aplicación al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Con la finalidad de aplicar la excepción señalada en el presente artículo, los vehículos que tengan las características mencionadas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT, y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberán contar con los medios de identificación que disponga el MTC.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT.



