Es renta de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país; por lo que, el domiciliado deberá retener el 30%.
Base legal: Inciso i) del artículo 9 y el inciso j) del artículo 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



