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¿El servicio digital realizado por un no domiciliado a un domiciliado está gravado con el Impuesto a la Renta?

¿El servicio digital realizado por un no domiciliado a un domiciliado está gravado con el Impuesto a la Renta?
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Es renta de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país; por lo que, el domiciliado deberá retener el 30%.

Base legal: Inciso i) del artículo 9 y el inciso j) del artículo 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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