Tips | Tributario

El servicio de transporte de bienes por vía terrestre, ¿Qué operaciones se encuentra exceptuados de la detracción?

El servicio de transporte de bienes por vía terrestre, ¿Qué operaciones se encuentra exceptuados de la detracción?
6098 vistas

Se encuentra exceptuado del sistema ded detracciones, cualquiera de los siguientes casos: 

  • Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  • Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!