Los servicios de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a este, prestado al huesped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, no se encontraran afecto a detracción.
Base Legal: Numeral 10 del Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT.



