Sí, si el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, acreditado en la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de nero , hasta agotarlo.
Base legal: numeral 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



