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¿El emisor electrónico por elección puede emitir comprobantes impresos o importados u otros medios?

¿El emisor electrónico por elección puede emitir comprobantes impresos o importados u otros medios?
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Si el emisor electrónico ha adquirido la calidad de emisor electrónico por elección no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de de débito y las notas de crédito y/o las guías de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada y/o los tickets o cintas de máquinas registradoras, cuando corresponda por el plazo de 5 meses, salvo que de manera excepcional una disposición establezca una plazo distinto.

Base legal: literal b) del inciso 4.1 del artículo 4 de la RS N° 300-2014-SUNAT, modificado por el artículo único de la RS N° 113-2018-SUNAT 

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