Si el emisor electrónico ha adquirido la calidad de emisor electrónico por elección no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de de débito y las notas de crédito y/o las guías de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada y/o los tickets o cintas de máquinas registradoras, cuando corresponda por el plazo de 5 meses, salvo que de manera excepcional una disposición establezca una plazo distinto.
Base legal: literal b) del inciso 4.1 del artículo 4 de la RS N° 300-2014-SUNAT, modificado por el artículo único de la RS N° 113-2018-SUNAT



