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¿El contribuyente puede deducir el impuesto a la renta que asuma y corresponda a un tercero?

¿El contribuyente puede deducir el impuesto a la renta que asuma y corresponda a un tercero?
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El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses.

El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta.


Base legal: Artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta.


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