El consorcio solo aplica IGV y emite comprobantes de pago cuando lleva contabilidad independiente. En caso contrario, el consorcio no emite comprobantes y el IGV es asumido por los consorciados o por el operador designado.
BASE LEGAL: Art. 9 del TUO de la Ley del IGV y art. 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.



