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Depreciación acelerada del 20% anual para infraestructura hidráulica y obras de riego

Depreciación acelerada del 20% anual para infraestructura hidráulica y obras de riego
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Las empresas agrarias pueden depreciar a razón del 20% anual las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, adquiridas o construidas entre los ejercicios 2026 y 2035. Se recomienda documentar la fecha de adquisición o inicio de construcción y el destino productivo de la obra para sustentar el régimen especial ante una fiscalización.

Base legal: Párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 32434.



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