Las empresas agrarias pueden depreciar a razón del 20% anual las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, adquiridas o construidas entre los ejercicios 2026 y 2035. Se recomienda documentar la fecha de adquisición o inicio de construcción y el destino productivo de la obra para sustentar el régimen especial ante una fiscalización.
Base legal: Párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 32434.



